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Absuelto un hombre de un delito de corrupción de menores por no apreciar intencionalidad y persistencia

04/07/2009 00:03:08

La Sección número uno de la Audiencia Provincial de Zaragoza absolvió a un hombre de un delito de prostitución y corrupción de menores al considerar que el hecho de navegar por internet y guardar varias imágenes de menores son dos hechos que no incluyen la intencionalidad y la persistencia precisas para condenarle.

El tribunal, encabezado por el presidente de la Audiencia, Julio Arenere, absolvió a Pedro Antonio V.A., nacido en 1963 en Zaragoza, a quien defendió el abogado Jorge Toquero.

El Ministerio Fiscal entiende que este ciudadano cometió un delito continuado de prostitución y corrupción de menores en concepto de autor, pidiendo en consecuencia una condena de siete años de prisión y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. La defensa pidió la libre absolución.

Entre los hechos probados, el tribunal estima que el 6 de marzo de 2008, el ahora absuelto se descargó de internet un fichero de contenido pornográfico en el que figuraban fotografías de menores de edad "notablemente" inferior a los 13 años "en posturas de contenido sexual".

Este hecho fue observado por una persona, que trasladó esta acción a la Guardia Civil, que investigó el caso. Así, agentes de la Benemérita entraron en su domicilio y lo registraron, interviniendo el disco duro del ordenador del que era propietario este individuo, quien había formateado el disco duro 15 días antes. Sin embargo, los agentes encontraron vídeos de carácter pornográfico sobre los que la Benemérita tiene alguna "duda" sobre la edad de sus protagonistas. En uno de los vídeos aparece una niña de menos de 13 años.

El tribunal examinó si estas actuaciones encajan en el tipo penal que sanciona la producción, venta, distribución, exhibición, o facilitación de estas actividades por cualquier medio o la mera posesión para esos fines.

El tribunal indica que estas prácticas son "absolutamente condenables" y señala que "no cabe descartar que estas actividades se realicen por simple perversión sexual y que se difundan sin buscar ganancias".

El "problema" de la distribución o difusión de archivos de este tipo "debe ser analizado caso por caso", dice el tribunal, que se remite a una sentencia del Tribunal Supremo (TS) en la que se valoró, en un caso similar, las características del material intervenido, el conocimiento por el autor de los medios informáticos, la distribución o no a terceros, el hecho de que el material estuviera ya difundido en internet y que el autor se hubiera hecho con los ficheros para "ver" y no para distribuirlos.

El tribunal entiende que los archivos de que disponía el ahora absuelto tienen una "escasa entidad", de tal manera que no puede concluirse "de modo alguno" que pretendiera distribuirlos o facilitar su difusión. El tribunal considera "razonable" la explicación del encausado, según la cual desconocía el contenido del fichero.

La sala entiende que "es evidente" que el encausado se descargó un archivo informático en el que intervienen menores de 13 años, pero de ello "no se deriva" que pretendiera distribuirlo ni favorecer su difusión.

El tribunal estima que el hecho de que el ahora absuelto hubiera formateado su ordenador con anterioridad no tiene por qué guardar relación con sus actividades.

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